Renta 2022: estos son los gastos escolares que puedes deducirte

8 abril
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La campaña de la Renta 2022 no ha hecho más que empezar. Y las familias han de estar enteradas de los gastos escolares que pueden deducirse. No hay que olvidar que las familias se gastaron 1.890 euros por hijo en la vuelta al cole, según la OCU. Por tanto, los gastos relacionados con los idiomas, los libros o los uniformes toca meterlos en la nueva declaración de la Renta. Eso sí, son deducciones autonómicas.

Aragón y Asturias

Las familias podrán deducirse lo que pagaron por los libros de texto y material escolar, tanto en Primaria como en ESO, hasta un máximo por cada hijo. Dicho máximo depende de los ingresos de la familia y de si se trata de un clan numeroso.

Baleares

Padres y madres pueden deducirse el 100 % de los gastos por la compra de libros de texto de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica.

Eso sí, todo dependerá de los ingresos familiares.

También podrán desgravarse el 15 % de las extraescolares de idiomas hasta un máximo de 100 € por niño en ciclos de Infantil, Primaria, ESO y FP.

Canarias

Los gastos de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo se pueden meter en la declaración de la Renta 2021 hasta un máximo de 100 euros por el primer descendiente y de 50 por cada uno de los restantes. No podrán acceder aquellas familias cuya renta supere los 39.000 euros o los 52.000 en el caso de tributación conjunta.

Cantabria

Solo permite reducirse los gastos de guardería de los hijos menores de 3 años: un 15 %, con un límite de 300 euros anuales por cada hijo. Para poder beneficiarse de ellos, la familia no puede declarar más de 31.485 euros de base liquidable, si es conjunta, o 22.946, si es individual.

Castilla La Mancha

Cuenta con una deducción del 100% de los gastos en libros de texto en el caso de hijos matriculados en educación básica así como un 15% del coste en enseñanza de idiomas hasta una cantidad máxima fijada teniendo en cuenta de si se trata una familia numerosa y de la renta.

Comunidad de Madrid

Las familias pueden deducirse el 5% del gasto del vestuario escolar, el 10% de los gastos de la enseñanza de idiomas y el 15% de los costes de escolaridad (colegios privados).

Estos conceptos se aplican tanto a la Educación Infantil, como a los hijos matriculados en Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. En cuanto a los idiomas, incluye las clases extraescolar o de educación de régimen especial.

Eso sí, para poder ser beneficiario de estas deducciones, los hijos escolarizados y sus progenitores o ascendientes han de convivir juntos. Además, los ingresos en la unidad familiar tienen límite: sólo tendrán derecho aquellos cuya base imponible junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 € por el número de miembros de la unidad familiar.

Comunidad Valenciana

Solo quienes estén desempleados e inscritos como demandantes de empleo, pueden deducirse 100 euros por cada hijo escolarizado en Educación Primaria, ESO o en unidades de educación especial, ya sea en un colegio público o privado concertado.

Extremadura

Las familias extremeñas pueden deducirse 15 euros por hijos por gastos escolares siempre que los menores tengan entre 6 y 15 años y la base imposible de los progenitores no supere los 19.000 euros, en tributación individual, o los 24.000, en conjunta.

Murcia

Permite deducirse hasta 120 euros por hijo en material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y ESO. Para ello, existen unos límites en función de la base imposible de la familia y de si es o no numerosa.

Las familias también podrán deducirse el 20% de los costes de guardería con un límite de 1.000 euros en tributación conjunta, siempre que no superen los 50.000 euros o los 30.000 si es individual.

La Rioja

Existe una deducción del 30% de los gastos de escuelas infantiles , centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos hasta los 3 años. Sin embargo, se sitúa un límite máximo de 600 euros por menor y no puede excederse la base liquidable en 18.030 euros, en declaración individual, o de 30.050, en declaración conjunta.

Fuente: www.abc.es

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